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NOTA INFORMATIVA ACTUALIZADA SOBRE LA RECLAMACIÓN AL CÁRTEL DE LA LECHE

Publicado: 18 de abril de 2024, 08:07
  1. NOVEDADES
NOTA INFORMATIVA ACTUALIZADA SOBRE LA RECLAMACIÓN AL CÁRTEL DE LA LECHE

ABRIL DE 2024

 

INFORMACIÓN SOBRE LA RECLAMACIÓN AL CÁRTEL DE LA LECHE ACTUALIZADA A FEBRERO DE 2024

¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE LA LECHE Y QUÉ EMPRESAS HAN PARTICIPADO?

 Del año 2000 al 2013, las principales industrias lácteas compradoras de leche intercambiaron información comercial y se pusieron de acuerdo para conseguir un suministro más barato, fijando precios entre ellas e impidiendo de esta forma que los ganaderos pudieran negociar los precios. Mediante estas prácticas abusivas, forzaban a las ganaderías a vender a pérdidas, llevando incluso a muchos ganaderos a abandonar la explotación.

 El 11 de julio de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a diez grandes empresas lácteas con una multa de 80 millones de euros (expediente S/0425/12), al considerar que conformaron un cártel de la leche para alterar los precios de compra a la baja. Con esta resolución, las empresas productoras de leche y los ganaderos tienen ahora derecho a reclamar a las empresas responsables del cártel una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la cantidad que dejaron de percibir.

 Las empresas involucradas en éste cártel de la leche son: Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. (CAPSA), Central Lechera de Galicia S.L. (CELEGA), Calidad Pascual S.A., Danone S.A., Grupo Lactalis Iberia S.A., Industrias Lácteas de Granada S.L.U. (PULEVA), Nestlé España S.A., Schreiber Food España S.L., Asociación Empresas Lácteas Galicia (AELGA), Gremio Industrial Lácteas Cataluña (GIL), Industrias Lácteas Asturianas S.A. (ILAS), Grupo Leche Río S.A., Feiraco Lácteos S.L., Leche Celta S.L., Forlactaria Operadores Lecheros S.A. y Central Lechera Asturiana S.A.T. 

 El 14 de febrero de 2024, La Audiencia Nacional confirmó la existencia del un cártel entre empresas del sector lácteo, confirman las multas de 8,5 millones de euros impuestas a Calidad Pascual; de 53.310 euros a Central Lechera Galicia (CELEGA); de 11,6 millones a Grupo Lactalis Iberia; de 6,8 millones a Nestlé y de 929.644 euros a Schreiber Food España.

 Sin embargo, el Tribunal estimó parcialmente el recurso presentado por otras cuatro empresas: Comercial Alimentaria Peñasanta (CAPSA), Danone, Industrias Lácteas Granada (Puleva), y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia al entender que algunos de los periodos investigados están prescritos, quedando fuera dichas empresas de los periodos comprendidos entre noviembre de 2001 y enero de 2006 (algo que, como veremos, tiene gran relevancia).

¿QUÉ RELEVANCIA TIENEN LAS SENTENCIAS DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2024 DICTADAS POR LA AUDIENCIA NACIONAL?

 1º.- Lo más importante: Se confirma la existencia del cártel y se confirma el derecho de los ganaderos a reclamar los daños y perjuicios sufridos.

 2º.- Como consecuencia de la estimación parcial de los recursos de Comercial Alimentaria Peñasanta (CAPSA), Danone, Industrias Lácteas Granada (Puleva), declarando prescritos los periodos comprendidos entre noviembre de 2001 y enero de 2006, únicamente recomendamos demandar a Calidad Pascual, a Grupo Lactalis Iberia, a Nestlé y a Schreiber Food España, ya sea de forma conjunta o individual, para conseguir el 100% de la indemnización que corespondería.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

TODOS los propietarios de explotaciones y ganaderos individuales, dedicados a la producción de leche, que estuviesen en activo durante los ejercicios económicos de 2000 a 2013, tanto si la leche se ha vendido a las compañías involucradas en el cártel como si la leche se ha vendido a compañías no involucradas en el mismo dado que el cártel provocó una bajada generalizada de los precios de la leche cruda obligando a vender más barato

¿A QUÉ EMPRESAS SE PUEDE RECLAMAR?

Aunque se puede reclamar a más empresas, para conseguir el 100% de la indemnización, únicamente recomendamos demandar a Calidad Pascual, a Grupo Lactalis Iberia, a Nestlé y a Schreiber Food España.

 No importa a qué compañías se le haya vendido la leche, todas estas compañías participantes en el cártel son responsables solidarias de los daños y perjuicios causados por esta bajada de precios, de forma que se puede reclamar a cualquiera de estas compañías aunque en ningún momento se hubiese tenido relación comercial alguna con ellas.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR? 

Si bien existen diferentes opiniones al respecto, tras la Sentencia del TJUE de 22 de junio de 2022, en principio, para que no exista ningún problema, recomendamos reclamar en el plazo de 5 años desde la decisión de la CNMC, la cual ha sido publicada el 11 de Julio de 2019. Por este motivo, sería necesario interrumpir el plazo de prescripción mediante reclamación extraprocesal o interponer demanda antes del 11 de Julio de 2024 (plazo al que habría que sumársele los 82 días del Estado de Alarma de 2020). 

 No obstante, SI YA ESTÁIS CON NOSOTROS DESDE EL AÑO 2020, NO OS TENÉIS QUE PREOCUPAR POR NADA DADO QUE TODOS LOS AÑOS HEMOS REALIZADO UNA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL A VUESTRO NOMBRE.

¿QUÉ CANTIDAD PUEDO RECLAMAR?

No hay una cantidad fija, pues en este tipo de casos, para cuantificar el importe a reclamar por parte de cada afectado, hay que tener en cuenta su situación individual. Los precios percibidos por la leche durante períodos temporales anteriores y posteriores a dichas prácticas ilegales pueden considerarse “precios libres de mercado”, aplicando la diferencia entre el precio “cartelizado” que han cobrado por litro y el precio por litro que habrían percibido en un escenario sin cártel, resultaría el importe del perjuicio sufrido y, por tanto, el importe a reclamar por cada ganadero.

 Por ello, para la determinación del importe a reclamar, es indispensable la elaboración y aportación al proceso judicial de un informe pericial económico pormenorizado y complejo que estipule el perjuicio sufrido de forma detallada.

 No obstante, la CNMC calcula que las industrias han manipulado el precio más de un 10%, de forma que se estima que el importe de la reclamación no baje del 10% de facturación durante la duración del cártel (desde el año 2000 al 2013), a lo que habrá que sumársele los intereses devengados.

 Cabe destacar que existen varios meses, entre 2007 y 2008, que quedarían fuera del cómputo dado que en dicho periodo los precios no estuvieron afectados por el cártel a causa de la subida de precio provocada por la enfermedad que afectó a las vacas en el centro de Europa.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA ACREDITAR EL DAÑO?

  • Facturas de venta de la leche de los años 2000 a 2013.
  • Facturas de venta de leche de vaca en los periodos pre-cártel (año 1999 hacia atrás) y post-cártel (año 2014 a 2019), dado nos servirán como contraste a efectos de poder apreciar las desviaciones en el precio de la leche producidas durante el periodo afectado.
  • Si no tienes las facturas, deberás acreditar los litros producidos y el precio cobrado:

* Para los litros producidos se puede solicitar al FEGA o a la administración autonómica correspondiente, que certifique los litros vendidos durante el período que no se dispongan de facturas.

* Para el precio cobrado se puede solicitar al banco un extracto de los importes cobrados durante ese período, o bien mediante libros de contabilidad o el modelo 347 de Hacienda.

¿QUÉ POSIBILIDADES HAY DE QUE PROSPERE LA RECLAMACIÓN?

La infracción del Derecho de la competencia constatada en una resolución firme de una autoridad de la competencia española como la CNMC, confirmada por la Audiencia Nacional, se considera irrefutable a los efectos de una acción por daños ejercitada ante un órgano jurisdiccional español, tal y como dispone la Ley de Defensa de la Competencia.

 Por lo tanto, las posibilidades de que las reclamaciones que formulen los perjudicados por el cártel prospere son extremadamente altas, dado que, una vez constatada la conducta ilícita, su acreditación está asegurada y solo quedaría por acreditar el perjuicio concreto causado. 

¿POR QUÉ ELEGIR NUESTROS SERVICIOS?

  • Somos abogados especialistas en el Derecho de la competencia, con experiencia en otras reclamaciones a cárteles como el de los camiones, y en luchar contra las prácticas abusivas de las grandes empresas.
  • Estamos seguros del éxito, por eso, sólo cobramos si usted cobra.
  • Nos ocuparemos del tratamiento de la información y documentación procedente de cada ganadero y nuestro equipo de economistas se encargará de la elaboración del Informe pericial que ha de acompañarse a la demanda judicial.
  • Nos encargamos de todo el procedimiento de reclamación, tanto judicial como extrajudicial, y de la defensa del ganadero hasta la finalización del procedimiento mediante la entrega al ganadero de las cantidades reconocidas a su favor.

¿TENDRÉ ALGÚN COSTE INICIAL?

 Ninguno. Queremos que esta reclamación no sea una preocupación para usted. Por eso nos hacemos cargo de todos los costes de la misma (Burofax, Procurador, Perito...) y, sólo cuando usted cobre, se le cobrará el 10% de la cantidad obtenida.

SOLICITE INFORMACIÓN SIN COMPROMISO

 Para concertar una cita o para cualquier cuestión relacionada con este asunto, puede contactar telefónicamente con el número 658900025 / 607505845 o bien mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: abogadosuruguay2@gmail.com, javier@apdabogados.es.

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